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RESOLUCIÓN N° 264/03

POR LA CUAL SE FIJA UNA ESCALA DE MULTAS POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES SOBRE NORMAS TÉCNICAS DE ROTULADOS Y ETIQUETADOS DE PRODUCTOS


 

Asunción, 9 de junio de 2003

VISTOS: Le Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Ley N° 561/58 "QUE ESTABLECE DISPOSICIONES LEGALES EN DEFENSA DE LA ECONOMÍA NACIONAL", Decreto N° 8734/95 "POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, REFERENTE A NORMAS TÉCNICAS", Decreto N° 10363/00, Decreto N° 18567/97, Decreto N° 18568/97 y el Decreto N° 19226/97; y

CONSIDERANDO: Que es necesario tomar medidas tendientes a facilitar y transparentar la aplicación de multas, por infracciones e incumplimientos a disposiciones legales (Decretos, Resoluciones), referentes a Normas Técnicas de Rotulados y Etiquetados de Productos.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1°. - Fijar la escala de multas, por infracción e incumplimiento a las disposiciones legales referentes al Etiquetados y Rotulados de Productos, de la siguiente forma:

MULTA

VALOR DE MERCADERÍAS

De Gs.

 

A Gs.        

 

SANCIÓN

0

 

600.000   

 

Apercib. 

la Ira. vez

 

600.001

 

1.500.000

 

10

Jornales

 

1.500.001

 

3.000.000

15

 

Jornales

 

3.000.001

 

5.000.000

 

 30

Jornales

 

5.000.001

 

10.000.000

 

50

Jornales

 

10.000.001

 

15.000.000

 

60

Jornales

 

15.000.001

 

20.000.000

 

 70

Jornales

 

20.000.001

 

30.000.000

 

100

Jornales

 

30.000.001

 

50.000.000

 

200

Jornales

 

50.000.001

 

70.000.000

 

300

Jornales

 

70.000.001

 

100.000.000

 

500

Jornales

 

100.000.001

 

200.000.000

 

800

Jornales

 

200.000.001

 

 

 

1000

Jornales

 

Artículo 2°. - En caso de reincidencia, las sanciones serán el doble de lo establecido en la escala de multas, hasta alcanzar el máximo legal de 1000 jornales. En caso de que el reincidente haya sido apercibido la primera vez, se aplicará la multa de 10 jornales

Artículo 3°. - A partir de la doble reinci­dencia se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 904/63, previo Sumario Administrativo, pudiendo aplicarse posteriormente la clausura, según lo establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo legal.

Artículo 4°. - Se considerará reincidente a quien habiendo sido sancionado por una infracción incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de los dos años.

Artículo 5°. - En la resolución que aplique sanciones se establecerá un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de conclusión del Ministro, a fin de que la empresa proceda al etiquetado de las mercaderías halladas en infracción. Pasado dicho plazo, se realizará una nueva fiscalización y si de ella surgieran nuevas irregularidades constatadas a través de un Sumario Administrativo, la empresa será consi­derada reincidente.

Artículo 6°. - Derogar el artículo 6° de la Resolución N° 4/98 y el artículo 5° de la Resolución 6/98 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.

Artículo 7°. - Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Roberto Fernández S.

Ministro de Industria y Comercio

 

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