VISTOS: Le Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO", Ley N° 561/58 "QUE ESTABLECE DISPOSICIONES LEGALES EN DEFENSA DE LA ECONOMÍA NACIONAL", Decreto N° 8734/95 "POR EL CUAL SE DISPONE LA VIGENCIA EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, REFERENTE A NORMAS TÉCNICAS", Decreto N° 10363/00, Decreto N° 18567/97, Decreto N° 18568/97 y el Decreto N° 19226/97; y
CONSIDERANDO: Que es necesario tomar medidas tendientes a facilitar y transparentar la aplicación de multas, por infracciones e incumplimientos a disposiciones legales (Decretos, Resoluciones), referentes a Normas Técnicas de Rotulados y Etiquetados de Productos.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1°. - Fijar la escala de multas, por infracción e incumplimiento a las disposiciones legales referentes al Etiquetados y Rotulados de Productos, de la siguiente forma:
MULTA
VALOR DE MERCADERÍAS
Artículo 2°. - En caso de reincidencia, las sanciones serán el doble de lo establecido en la escala de multas, hasta alcanzar el máximo legal de 1000 jornales. En caso de que el reincidente haya sido apercibido la primera vez, se aplicará la multa de 10 jornales
Artículo 3°. - A partir de la doble reincidencia se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 904/63, previo Sumario Administrativo, pudiendo aplicarse posteriormente la clausura, según lo establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo legal.
Artículo 4°. - Se considerará reincidente a quien habiendo sido sancionado por una infracción incurra en otra de similar naturaleza dentro del término de los dos años.
Artículo 5°. - En la resolución que aplique sanciones se establecerá un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de conclusión del Ministro, a fin de que la empresa proceda al etiquetado de las mercaderías halladas en infracción. Pasado dicho plazo, se realizará una nueva fiscalización y si de ella surgieran nuevas irregularidades constatadas a través de un Sumario Administrativo, la empresa será considerada reincidente.
Artículo 6°. - Derogar el artículo 6° de la Resolución N° 4/98 y el artículo 5° de la Resolución 6/98 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución.
Artículo 7°. - Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Roberto Fernández S.
Ministro de Industria y Comercio